En los últimos meses, muchos talleres de automoción en toda España han recibido comunicaciones de empresas que les ofrecían presupuestos para ayudarles a inscribirse como productores de envases, alegando que se trata de un requisito obligatorio. La realidad, sin embargo, es que muchos de estos talleres no necesitan cumplir con dicho requisito.
La Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha avalado la interpretación de CONEPA, entidad a la que pertenece ASBOC, en relación con el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, sobre envases y residuos de envases. Según esta interpretación, hay dos escenarios que necesitan registrarse en el Registro de Productores de Productos en la sección de envases.
- Si el taller envasa directamente productos para su posterior comercialización.
- Si el taller adquiere productos envasados de fuera de España.
En estos casos, ASBOC ofrece información adicional para ayudar a los talleres asociados a evaluar su situación específica.
Por tanto, los talleres que obtienen sus productos envasados de distribuidores nacionales no necesitan registrarse en la sección de envases del Registro de Productores de Productos.
Obligaciones a los talleres aptos
Es importante señalar que los talleres que están obligados a inscribirse deben cumplir con algunas responsabilidades específicas. Primero, deben detallar cada tipo de envase utilizado, incluido su peso y el material del que está hecho. Además, es relevante mencionar que los envases que están destinados para la exportación quedan excluidos de esta declaración.
La segunda responsabilidad consiste en informar acerca de los envases comerciales e industriales que se introducen en el mercado. Finalmente, la tercera obligación es la de incorporarse a un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor, lo cual busca asegurar el manejo adecuado de los envases desde su creación hasta su disposición final.