"Seguramente más de un cliente le habrá consultado la posibilidad de sustituir las tradicionales bombillas por otras de tipo LED, bien sea por mejorar la iluminación de su vehículo, por reducir el consumo de energía, por el hecho de darle un aspecto más moderno su vehículo, o por todos los aspectos mencionados anteriormente, a lo que usted seguramente le haya respondido con buen criterio que esa operación no era legal si no se tramitaba la correspondiente reforma con el papeleo y coste económico que suponía", afirman desde Conepa.
Por ello, el Área Técnica de la Federación ha realizado un documento informativo para aclarar la situación, que no quedaba del todo clarificada. De este modo ¿Qué ha cambiado en esta nueva revisión del manual de reformas?
Novedades en el Manual de Reformas
El anterior manual de reformas indicaba en el código de reforma 9.2, correspondiente al grupo de alumbrado, que la “Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente” requería ser tramitada como una reforma, no considerándose reforma la instalación de repuestos o recambios ni la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original.
Es decir, no constituía reforma el hecho de sustituir los pilotos laterales o traseros originales por otros de tipo LED, siempre que éstos estuvieran debidamente homologados y alojados en el lugar que ocupaban originalmente, pero en el supuesto de querer sustituir los faros delanteros por otros de esta tecnología estaríamos obligados a tramitar la correspondiente reforma.
El nuevo manual mantiene en su información adicional las mismas exigencias para los pilotos laterales y traseros, pero ahora añade "tampoco se considerará reforma la sustitución de lámparas LED", lo que permite cambiar solo la lámpara y no todo el conjunto de iluminación, sin distinción de que sea delantera o trasera. Eso sí, para ello estas lámparas han de estar homologadas según el Reglamento nº 37 de NNUU en faros homologados para óptica de incandescencia.
Esta modificación ha supuesto que muchos "se alegren pensando en la posibilidad de sustituir sin más sus antiguas lámparas por unas de tipo LED". Sin embargo, según las averiguaciones realizadas por Conepa, "a fecha de hoy no tenemos constancia de la existencia de lámparas LED que cumplan con el mencionado reglamento; es de esperar que los principales fabricantes de lámparas en breve puedan empezar a comercializarlas, aunque otra cuestión será su coste".
De este modo, al menos de momento, ese cambio es imposible de realizar.
En definitiva, concluyen desde la Federación "la situación parece haber mejorado y que ahora estemos más cerca de poder mejorar los sistemas de iluminación en los vehículos más antiguos, pero queremos hacer hincapié y aclarar esta cuestión para evitar posibles responsabilidades al taller, porque, con toda probabilidad, podrá acudir algún cliente solicitando que se les sustituyan las lámparas por otras LED, asegurando que, según le han informado o ha leído por internet, esta operación es completamente legal".