La Dirección General de Tráfico reconoce que esto supone un problema y un perjuicio que, a menudo, afecta a los responsables de espacios privados. Según las estimaciones de Tráfico, actualmente podría haber 20.000 vehículos abandonados en centros comerciales, urbanizaciones, comunidades de propietarios y garajes privados, y aparcamientos de hoteles.
Y es por eso que la DGT ha preparado un mecanismo más ágil para requisar y destruir 20.000 coches abandonados.
La DGT destruirá 20.000 coches abandonados
La DGT ha emitido la Instrucción VEH 2022/26 que prevé un procedimiento más ágil para gestionar la destrucción y descontaminación de los vehículos que han sido abandonados, en la vía pública, y en espacios privados.
La instrucción establece que, partiendo de los supuestos en los que se considera que un vehículo ha sido abandonado, la Administración competente se encargue del traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento de vehículos, a un desguace, para proceder a su posterior destrucción y descontaminación.
El titular del vehículo que ha sido considerado como abandonado será advertido, antes de proceder a su traslado, de que si en el plazo de un mes no lo ha retirado del lugar en el que estaba estacionado se trasladará a un centro de tratamiento de vehículos y será destruido.
Si el vehículo en cuestión se encontrase en condiciones aceptables o, según lo expresa la DGT, "para un uso ordinario", la autoridad podría sustituir la destrucción del vehículo por una requisa, en la que el coche sería adjudicado a los servicios de vigilancia de tráfico tras la autorización del Jefe Provincial de Tráfico.
En otras palabras, aquellos coches que hayan sido abandonados y se encuentren en buen estado podrían acabar en manos de los agentes de Tráfico, para labores de vigilancia.
¿Qué es un coche abandonado para la DGT?
La Dirección General de Tráfico considerará que un coche ha sido abandonado en función de los supuestos que establece el artículo 106 de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015), sobre el tratamiento residual del vehículo.
Los supuestos para trasladar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, para su destrucción y descontaminación, o para requisarlo para los servicios de vigilancia de tráfico, son los siguientes:
- Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
- Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
- Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.