domingo, 4 de septiembre de 2022

Abierto el plazo para que los talleres de entre 3 y 9 trabajadores accedan al Kit Digital

Después de lanzar la primera convocatoria del Kit Digital en el mes de marzo para pymes de 10 a 49 empleados (abierta hasta el 15 de septiembre), la siguiente convocatoria corresponde a empresas de 3 a 9 trabajadores, comenzando el plazo de presentación de solicitudes el viernes 2 de septiembre a las 11:00 h, según recuerda Conepa, federación de la que Asboc es miembro.

Estas ayudas estarán destinadas a las siguientes soluciones digitales, con una duración de 12 meses de prestación del servicio. Se puede optar a una o más soluciones llegando hasta la cuantía de 6.000€ para el Segmento II (de 3 a 9 trabajadores):

  • Sitio Web y presencia básica en Internet
  • Comercio electrónico
  • Gestión de Redes Sociales
  • Gestión de Clientes
  • Business Intelligence y Analítica
  • Gestión de Procesos
  • Factura Electrónica
  • Servicios y herramientas de Oficina Virtual
  • Comunicaciones Seguras
  • Ciberseguridad
  • Presencia avanzada en Internet
  • Marketplace

Tras la nueva modificación de la Orden de bases publicada el día 29 de julio en el BOE, podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

No habrá mejora funcional cuando se trate de:

El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.

La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, “releases” que el proveedor publique sobre una versión existente.

Upgrades o mejora de versiones.

Plazos

La presentación de solicitudes para el Segmento II será desde el 2 de septiembre del 2022 hasta el 2 de septiembre del 2023. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido.

El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al bono digital por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización establecido en el apartado décimo de la Convocatoria y validado por la entidad colaboradora establecida en el artículo 14.1 de las Bases Reguladoras, la ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:

Fase 1, con un plazo máximo de tres meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido.

Fase 2, con un plazo de doce meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador Adherido en la fase anterior. Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión.