El nuevo modelo, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, cuenta con un período de aplicación transitoria hasta el año 2032.
La cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus
actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir
la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión
de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima
de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada
tramo para cada año.
Existe la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.
En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter
provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los
rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente
Administración Tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a
cada trabajador autónomo.
Lo más destacado del nuevo sistema es que ahora se pasará a cotizar en función de la cantidad facturada.
Principales novedades
Cabe destacar que la norma permite a los trabajadores autónomos que, a 31 de diciembre de 2022, estuvieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos mantener dicha base de cotización, o una inferior a ésta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.
En la nueva disposición se introducen otras modificaciones de interés, entre las que destacan:
- Se regula la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.
- Se modifica la cotización en situación de pluriactividad, a fin de adaptar el abono del reintegro de cuotas a la persona trabajadora que se debe efectuar por la Tesorería General de la Seguridad Social al nuevo sistema de regularización de cotizaciones provisionales.
- La cobertura de la prestación de incapacidad temporal se hace obligatoria, con algunas excepciones residuales.
- Se modifica la forma de fijar la base reguladora aplicable a los supuestos de cotización reducida y de cotización con 65 o más años de edad de los trabajadores autónomos.
- Se da una nueva redacción objeto y ámbito de aplicación de la protección por cese de actividad, ya sea definitiva o temporal, introduciendo nuevas modalidades de acceso a esta prestación.
- Se crea la nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica, establecido en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
- Se modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con el objeto de, entre otras cuestiones, suprimir la figura del autónomo a tiempo parcial, cuya regulación no ha sido desarrollada.