El objetivo de esta normativa es proteger a los consumidores de las reseñas engañosas, ya que el 55% de los sitios web examinados por la Comisión Europea infringen la actual legislación de la Unión Europea (UE).
El comisario de Justicia de la UE, Didier Reynders, afirmó en un comunicado que los usuarios “confían” en las reseñas al adquirir un bien o servicio. “No quiero que los consumidores sean engañados. Quiero que puedan interactuar en un entorno de confianza. Los negocios online deben proporcionar información clara y visible sobre la fiabilidad de dichas reseñas” señala Reynders.
¿Cómo afecta a los talleres?
Como cualquier otra empresa o entidad, los talleres han de cumplir rigurosamente las nuevas disposiciones del Real Decreto-ley 24/2021. Entre otros artículos, la normativa recoge:
-El artículo 20.3 explica que, en aquellos casos en los que se proporcionen resultados de búsquedas sobre productos y servicios ofrecidos por empresas o consumidores, se impone la obligación de facilitar los criterios tenidos en cuenta a la hora de posicionar los resultados y su relevancia. Dicha información ha de aparecer, además, de forma específica y accesible en el mismo lugar donde se ofrecen los resultados.
- El artículo 20.4 afirma que el empresario que facilite el acceso a reseñas sobre productos y servicios deberá informar si garantiza o no que las reseñas han sido realizadas por consumidores o usuarios que verdaderamente hayan adquirido el producto. Es decir, que el taller debe explicar al usuario si las reseñas que aparecen en su web son pertenecientes a un cliente real.
- El artículo 27.7, en relación con prácticas engañosas explica que serán sancionables conductas como añadir reseñas que se identifiquen como de consumidores o usuarios reales sin que se hayan tomado medidas razonables y proporcionadas para garantizar que realmente pertenecen a los mismos; o añadir o encargar a terceros que incluyan reseñas o aprobaciones de consumidores falsas, o distorsionarlas, con el fin de promocionar bienes o servicios.
¿Hay previstas sanciones?
Para aplicar las sanciones, el Ministerio de Consumo ya informó en su momento de que se tendrá en cuenta “la capacidad económica del responsable, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, el carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados o el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido”.
Las sanciones leves irán de entre 150 y 10.000 euros, las graves entre 10.001 y 100.000 euros y las muy graves entre 100.001 y 1.000.000 de euros.