Esto da la posibilidad de que autónomos y empresas presenten un balance de cuentas a la Administración, mientras que llevan otra contabilidad sumergida, según informa la Asociación Catalana de Recambistas, CIRA, en su blog.
Sin embargo, desde el 11 de octubre de 2021 serán de aplicación los apartados 4 y 21 del artículo 13º —tal como establece la Disposición final séptima de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal—, que modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) para acabar con el software de doble uso, es decir, aquel que permite llevar una doble contabilidad, no reflejar la anotación de transacciones realizadas, registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas o alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.
Las sanciones pueden llegar hasta los 150.000 euros en el caso de las empresas comercializadoras de este tipo de software y a los 50.000 € para quienes los usen.
Nueva obligación tributaria
La ley introduce una nueva obligación tributaria: productores, comercializadores y usuarios deben comprobar y asegurarse de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
De este modo, los autónomos y empresas no sólo tendrán que poner el foco en la legalidad de los registros contables y de las facturas emitidas como era habitual, sino que ahora también deben fijarse en el programa que utilizan para llevar dichos registros.
Para ello, antes del 11 de octubre de 2021, conviene contactar con el proveedor de software contable de nuestro negocio para asegurarnos de que los programas y sistemas informáticos que utilizamos para llevar la contabilidad y facturación, cumplen con los estándares tributarios exigidos.