No obstante, la novedad de mayor significado para el taller viene con la regulación explícita de las reparaciones que pueden realizarse en la vía pública (entendido como vía pública en el sentido más amplio del término: carreteras, calles…).
En definitiva, viene a regular de alguna forma la actividad de los talleres móviles, algo en lo que las patronales de talleres vienen trabajando desde 2016, y que ha generado controversia. Desde entonces, el Ministerio de Industria, en colaboración con otros como el de Medio Ambiente, lleva tratando de elaborar una ley que regule esta actividad de forma definitiva.
Prohibición de reparaciones en la vía pública
El Real Decreto define como servicio de auxilio en vía pública “el conjunto de operaciones y actuaciones necesarias para realizar el auxilio y rescate de un vehículo que, como consecuencia de avería o accidente, ha dejado de tener capacidad para seguir circulando por sí mismo en circunstancias ordinarias”. Además, se indica que, como regla general, no se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del vehículo en la propia vía, salvo:
a) Que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía.
b) Que sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado.
De este modo, introduce la prohibición de llevar a cabo toda actividad de reparación de vehículos que se encuentren en las vías públicas y que no pueda ser considerada como una operación de servicio de auxilio en vía pública.
Tal y como recuerdan desde Conepa, federación de empresarios de automoción de la que Asboc es miembro, la norma hace hincapié en mantener, en todo momento, la seguridad durante las operaciones de auxilio. “Por lo tanto, dicha actividad deberá incluirse en la Evaluación de Riesgos realizada por el Servicio de Prevención Ajeno y el trabajador deberá llevar los Equipos de Protección correspondientes”, concluye la federación.
Asimismo, aquellos talleres que dispongan de “vehículos de auxilio” y quieran prestar ese servicio deberán inscribir sus vehículos y sus datos en el Registro Estatal de auxilio en vía pública (REAV), salvo que ya se encuentren registrados con la anterior clasificación en el Registro de Vehículos a la entrada en vigor de este Real Decreto (el 1 de julio de 2021).