No obstante, hay muchos otros plazos igualmente importantes para pymes y autónomos. Estas son las fechas que todos los negocios deben marcar en rojo en su calendario desde el punto de vista fiscal.
Enero
Hasta el 20 de enero, pymes y autónomos deberán presentar los modelos correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades económicas del IRPF. Los modelos a presentar son los 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230, según el caso. Esta presentación es equivalente el resto de meses.
Febrero
El 1 de febrero es la fecha límite para presentar el modelo 303, de autoliquidación del IVA, correspondiente al último trimestre de 2020 y también para las empresas que hagan su liquidación mensual. Asimismo, las empresas estarán obligadas a presentar el modelo 390, de resumen anual del IVA.
Las empresas que hayan realizado operaciones intracomunitarias y cumplan con los requisitos, deberán también presentar el modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente a diciembre. El 20 de febrero es la fecha límite para presentar el modelo 349 de enero.
Asimismo, en el caso de Renta y Sociedades, pymes y autónomos tendrán que presentar el resumen anual de 2020 correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta de estos impuestos, a través de los modelos 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196 o 270, según el caso.
Marzo
El 1 de marzo es la fecha límite para la presentación del modelo 303 en el caso de empresas que realicen la liquidación mensual del IVA correspondiente a enero.
Por su parte, el 22 de marzo es la fecha límite para presentar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades económicas correspondientes al mes de febrero.
Abril
El 7 de abril se inicia el periodo para la presentación de la declaración de la renta y patrimonio correspondientes al ejercicio fiscal 2020. Este periodo se extiende hasta el 30 de junio de 2021, salvo en el caso de declaraciones a ingresar con domiciliación en cuenta, cuya fecha límite es el 25 de junio.
El 20 de abril se termina el plazo para presentar el modelo 303 con la liquidación correspondiente al primer trimestre del año del IVA y para presentar los modelos 130 o 131, del pago fraccionado del IRPF en estimación directa y en estimación objetiva, respectivamente. Asimismo, es la fecha límite para presentar el modelo 349, de declaración de operaciones intracomunitarias.
Y el 30 de abril es el último día para presentar el modelo 303 correspondiente al mes de marzo en el caso de las empresas que opten por liquidación mensual del IVA.
Mayo
El 6 de mayo se inicia el periodo para la presentación por teléfono de la declaración de Renta 2020. Este periodo se extenderá hasta el 30 de junio.
El 20 de mayo es la fecha límite para presentar el modelo 349, y el 31 de mayo para hacer la declaración del modelo 303 en el caso de empresas que liquiden el IVA mensualmente.
Junio
Del 2 al 30 de junio se pone en marcha la presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria de la declaración de Renta 2020.
El 21 de junio es la fecha límite para presentar el modelo 349, mientras que el 30 es el último día para liquidar el 303 de forma mensual.
El 25 de junio finaliza el plazo para la declaración anual Renta y Patrimonio 2020 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta a través de los modelos D-100 y D-714.
Julio
Las empresas tienen hasta el 20 de julio para presentar los pagos fraccionados de la renta a través de los modelos 130 y 131.
Ese mismo día es también el límite para presentar el modelo 303 en el caso de las empresas que tengan que presentarlo de manera trimestral, mientras que el 30 es el último día para las empresas que lo hagan de forma mensual.
El 26 de julio es la fecha límite para la presentación del Impuesto Sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2020 en el caso de aquellas entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural. Los modelos a presentar son, según el caso, el 200, 206, 220 o el 221.
Agosto
Los contribuyentes tienen hasta el 2 de agosto para facilitar el NIF a las entidades de crédito donde tengan una cuenta abierta como titulares. El modelo es el 195. Esta también es la fecha de declaración trimestral de cesión de uso de viviendas con fines turísticos a través del modelo 179.
El 30 de agosto finaliza el plazo para presentar el modelo 303 para empresas que liquiden el IVA de manera mensual.
Septiembre
El 20 de septiembre es la fecha límite para presentar el modelo 349, mientras que el 30 de este mes es el último día para hacer la declaración del modelo 303 en el caso de empresas que liquiden el IVA mensualmente.
Octubre
El 20 de octubre finaliza el plazo para presentar los pagos fraccionados de la renta a través de los modelos 130 y 131 correspondiente al tercer trimestre del año. Asimismo, es la fecha límite para presentar el modelo 303, de autoliquidación de IVA, para empresas que liquiden el impuesto de manera trimestral, correspondiente al tercer trimestre del año.
Noviembre
El 2 de noviembre finaliza el plazo para presentar el modelo 303 correspondiente a septiembre para las empresas que liquiden el IVA mensualmente.
Además, como cada año, el 5 de noviembre se producirá el ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2020, en el caso de declaraciones a pagar con pago fraccionado.
El 22 de noviembre es la fecha límite para presentar el modelo 349, y el 30 para presentar el IVA correspondiente al mes de octubre para empresas que liquiden el impuesto mensualmente.
Diciembre
El 20 de diciembre el modelo 349 de noviembre, mientras que el 30 de diciembre finaliza el plazo para presentar el modelo 303 en el caso de aquellas empresas que liquiden el IVA mensualmente.
El 31 de diciembre es el fin del año fiscal 2021, lo que significa, entre otras cosas que también es el último día del año para:
- La renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2022 y sucesivos.
- La renuncia o revocación de regímenes simplificados y agricultura, ganadería y pesca para 2022 y sucesivos.
- Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2022 y 2023.
- Opción por el régimen especial del criterio de caja del IVA para 2022.
- Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2022, 2023 y 2024.
Además, recuerda que el 31 de diciembre es el último día con efectos fiscales para el ejercicio 2021. Esto significa que, de cara a ahorrar en la declaración de la renta o a aplicar algunas deducciones en el impuesto sobre sociedades, no se puede extender más allá de esta fecha.