Como norma general, podrán acogerse a estas subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen inversiones o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados en el territorio de la comunidad autónoma.
En el caso de trabajadores autónomos, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Quedan excluidas, entre otras, las comunidades de bienes.
El plazo para la solicitud de las subvenciones, cuya cuantía oscila entre el 40 y el 100%, según línea y gasto, finaliza el 11 de septiembre.
¿Qué líneas de subvención se pueden solicitar?
Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua.Maquinaria que se sustituye: acreditar su posesión con anterioridad al 31 de diciembre del 2006 en la Comunidad de Madrid y aportar certificado de achatarramiento.
Maquinaria nueva: declaración CE para máquinas, Manual de Instrucciones (castellano) que cumpla con la normativa de máquinas.
Línea 2: Adecuación de equipos al Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Línea 4: Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
Línea 5: Adquisición de equipos de trabajo motorizados. Destinada a equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
Línea 6: Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta..
Del 1 de enero al 30 de noviembre del 2020
Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición y, en su caso, la instalación, así como el pago total de las mismas deberán realizarse dentro del periodo subvencionable, es decir, desde el 1 de enero al 30 de noviembre del 2020.Las ayudas previstas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por organismos público o privados para la misma finalidad. La adquisición de equipos informáticos, así como software no serán objeto de subvención.
Cuantía de la subvención
Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes según los rangos de gastos siguientes:- Con un gasto subvencionable menor de 1.000 euros en maquinaria nueva en sustitución de antigua, se subvencionará hasta el 100%
- Entre 1.001 y 5.000 euros -en cualquiera de los apartados- se subvencionará hasta el 75%
- Para más de 5.000 euros -en cualquiera de los apartados- se subvencionará hasta el 40%, con un máximo de 12.000 euros por apartado.
¿Cómo solicitar la ayuda?
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).Podrán acceder al formulario de solicitud y al área de gestión telemática, en este enlace.