Como se recordará, el Gobierno estableció una prórroga para estos automóviles, de forma que se les daba, a partir del fin del estado de alarma, un periodo de gracia de 30 días más otros 15 días por cada semana a contar entre el 15 de marzo y la fecha en la que les caducó la ITV. Esto suponía que, en el caso más extremo, un vehículo al que le venciese el 20 de junio (último día del estado de alarma) tendría casi nueve meses extras (30 días más 14 periodos de otros 15).
No obstante, las ITV empezaron ya a operar a partir de mediados de mayo, lo que unido a la ampliación de horarios (entre un 10%-15%) y al incremento de las plantillas (entre un 10% y un 35%) han permitido que el número de exámenes se incremente un 23%. Dando prioridad, según se estableció, a los vehículos comerciales y camiones.
De cara a no crear colapsos en las ITV, el Gobierno también concedió otra prórroga de tres meses para aquellos automóviles que debían haber acudido entre el 21 de junio y el 31 de agosto. Pero tanto en este caso como en el anterior, de cara al siguiente examen, habrá que atender a la fecha original de validez de la ITV, y no al día en el que finalmente se haya pasado el examen.
Ello, mientras no se pronuncie el Tribunal Supremo, que admitió a trámite una demanda de la OCU y de Automovilistas Europeos Asociados, en la que denunciaban que este hecho reduce el plazo de la siguiente ITV de forma injusta y sin que haya una razón técnica que lo justifique.