Esta es la documentación que los inspectores requieren en las visitas a los talleres, según informan desde Conepa, federación de la que Asboc es miembro. Este listado básico puede verse ampliado en función del criterio del inspector:
- Contrato con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA).
- Evaluación inicial de Riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Planificación de la actividad Preventiva.
- Plan de Emergencia y Evacuación.
- Formación impartida en materia de Seguridad y Salud. Tras la aprobación del II Convenio colectivo estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (junio 2017) todos los trabajadores encuadrados en los CNAE 45.20 (mantenimiento y reparación de vehículos de motor) y 45.40 (mantenimiento y reparación de motocicletas) del sector metal deberán cursar una formación mínima en materia de Riesgos Laborales en función del puesto de trabajo realizado. En octubre de este año, los talleres deben haber formado al 75% de su plantilla.
- Documentación sobre vigilancia de salud de los trabajadores. El taller tiene la obligación de ofrecer anualmente la realización del reconocimiento médico a sus trabajadores. Estos pueden rechazarlo y deberán hacerlo mediante renuncia expresa recogida por el taller a través de un documento tipo.
- Justificante de entrega de equipos de protección individual.
- Maquinaria y equipos de trabajo utilizados en el taller: justificante de mantenimiento de los elevadores de vehículos, marcado CE maquinaria, adecuación al RD 1215/1997 de equipos de trabajo anteriores a 1995, resguardos y protecciones de la maquinaria en correcto estado, etc.
- Talleres con la especialidad de chapa y pintura: documentación que justifique el mantenimiento de la cabina de pintura, estudio de atmósferas explosivas en algunos casos.