Dicha habilitación inspectora, según recuerdan desde Conepa, federación de la que Asboc es miembro, se extiende a las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. Conviene recordar que entre las medidas de obligada implantación, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales están:
- La adopción de medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- La puesta a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- La adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- La adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
Esta medida complementa la adoptada recientemente por el Ministerio de Trabajo y Economía Social que, a través de sus distintas inspecciones provinciales, está realizando comprobaciones in situ para cotejar los datos suministrados oficialmente por las empresas en relación con los ERTE autorizados, su funcionamiento y su evolución en el proceso de desescalada.
Así lo pudo constatar Conepa tras producirse varias visitas a empresas asociadas a sus entidades miembro en diferentes puntos de España. Dichas inspecciones pretenden comprobar la correcta aplicación de las prestaciones por desempleo concedidas y relacionadas con la crisis del COVID-19.