Esta norma regula el "uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años".
De esta forma, el uso de cualquier tipo de mascarilla, "preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca", según la Orden, será obligatorio en aquellos talleres de reparación donde no pueda asegurarse que en todo momento se mantiene la distancia social entre empleados y clientes, o entre los propios trabajadores por no disponer de zonas de trabajo diferenciadas y separadas.
Sin embargo, la obligación no será exigida en el caso de personas que presenten dificultades respiratorias y esta pueda agravarse por el empleo de la mascarilla, o si el uso de la mascarilla resulta contraindicado por motivos de salud justificados o por su situación de discapacidad o dependencia. Asimismo, quedan exentas aquellas personas que desarrollen actividades que por su naturaleza, la utilización sea incompatible, así como por motivos de necesidad o causa de fuerza mayor.
Esta medida, no obstante, no supondrá un cambio sustancial en la forma de actuar de los talleres de reparación, pues el uso de la mascarilla ya era habitual para evitar riesgos frente al coronavirus. Y es que el uso de equipos de protección individual se ha convertido en esencial para desempeñar el trabajo con garantías de seguridad en los establecimientos de reparación, tanto para empleados como para clientes.