Dicho artículo 34 contiene las normas de procedimiento aplicables a la tramitación de la referida moratoria, remitiéndose únicamente a los requisitos y condiciones para poder beneficiarse de la medida. Y para asegurar la efectiva aplicación de esa moratoria se dicta dicha Orden, en la que se determinan las actividades económicas que pueden acogerse a ella, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009). Estas actividades son:
119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería).
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad).
8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
Por tanto, el sector de la reparación, clasificado por el código 4520: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, no se integra entre aquellas empresas cuya actividad no se ha suspendido como consecuencia del estado de alarma que pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una ayuda para beneficiarse de la moratoria de seis meses en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en el período comprendido entre abril y junio.
En el caso de los autónomos, no podrán beneficiarse de la moratoria en el pago de las cuotas para el periodo que va de mayo a julio de 2020. Por tanto, los talleres de reparación tendrán que seguir haciendo frente al pago de las cotizaciones sociales sin excepción.
Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, como es el caso del sector de la reparación, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5%, una cifra siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.