Pues bien, en mayo de 2020, y en línea con las directrices de la Directiva UE 2014/45, llega la enésima novedad: el requisito a los fabricantes de ofrecer los datos técnicos de cualquier modelo de vehículo. Un requisito que afecta a todos, puesto que la intención a la hora de controlar estos parámetros no es otra que evitar la posible manipulación por parte del usuario.
Cabe mencionar que esta normativa, que abarca otras cuestiones más allá del requerimiento de los datos técnicos a los fabricantes, ya entró en vigor en España el 20 de mayo de 2018 a través de los RD 563/2017 y RD 920/2017, aunque será en 2020 cuando algunos de los cambios previstos entren en marcha. Así, este año van a comprobar los siguientes datos:
- Identificación del vehículo por el VIN o número de bastidor.
- Kilometraje registrado.
- Sistemas electrónicos de estabilidad (ESC).
- Sistema antibloqueo de frenos (ABS).
- Sistema de retención (airbags, pretensores, SRS).
- Sistemas de alumbrado.
- Sistemas de señalización.
Esta normativa, que afectará tanto a turismos como a vehículos comerciales e industriales, prevé algunas excepciones en el caso de vehículos individuales o de series cortas. Para vehículos que hayan sido homologados por etapas (mixta o multifásica), los responsables de su construcción deberán pasar al fabricante final la información técnica del sistema, componente o unidad que hayan producido y será la marca que 'logotipa' el vehículo la encargada de facilitársela a la ITV si fuese el caso.
Esta novedad busca perseguir a aquellos automovilistas que busquen modificar los parámetros legales electrónicos de sus vehículos con la intención de superar la ITV, una actividad que evidentemente realiza un grupo muy reducido de automovilistas en España. Asimismo, la afectación en términos de trabajo extra para las marcas será mínima debido a la envejecida edad media del parque español de turismos y vehículos pesados.