Todo ello en cumplimiento del Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el BOE el pasado 7 de marzo.
Por ello, la empresa debe ser capaz de explicar, si existe, la desigualdad en la contratación de hombres y mujeres, que, en nuestro sector, se justificaría en la parte técnica por la prácticamente inexistente oferta de personal laboral femenino. Cabe recordar que el citado Real Decreto-Ley regula las siguientes obligaciones en el ámbito de la empresa:
Registro de salarios
Las empresas, con independencia del tamaño de su plantilla, están obligadas a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo.Todo ello tiene el objeto de poder evaluar la igualdad de remuneración por razón de sexo para supuestos de prestación de un trabajo de igual valor.
Planes de igualdad
En el supuesto de empresas de 50 o más trabajadores, se establece la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, como conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a eliminar los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.Se establece el siguiente calendario, tomando como referencia el 7 de marzo de 2019, para la aprobación por las empresas de los planes de igualdad:
Empresas de más de 150 y hasta 250 trabajadores: 1 año.
Empresas de más de 100 y hasta 150 trabajadores: 2 años.
Empresas de 50 a 100 trabajadores: 3 años.