Esta resolución, derivada de un decreto-ley aprobado anteriormente por el Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, señala que "al objeto de paliar las dificultades que las empresas y los trabajadores autónomos de tales zonas puedan tener para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, resulta oportuno permitir que difieran el plazo reglamentario para el ingreso de cuotas".
De este modo, se autoriza a las empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que acrediten haber resultado afectados por los temporales y otras catástrofes, a diferir el plazo de ingreso de las cuotas correspondientes a seis meses naturales consecutivos.
Las primeras cuotas respecto de las que se aplazará su pago serán las correspondientes al mes de septiembre de 2019, excepto en el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el que serán las correspondientes al mes de octubre de 2019.
Las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se difiera deberán ingresarse mensualmente desde el mes de octubre de 2020 hasta el mes de marzo de 2021, sin aplicación de recargo o interés alguno. Las solicitudes deberán presentarse hasta el 30 de octubre de 2019.
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