Dicha información se facilitará a más tardar seis meses después de la matriculación o la puesta en circulación del vehículo. No obstante, en el caso de los vehículos matriculados o puestos en circulación entre el 20 de mayo de 2018 y el 20 de noviembre de 2019, esta información deberá estar a disposición del público a partir del 20 de mayo de 2020.
Además, los fabricantes tendrán la obligación de presentar cualquier tipo de modificaciones y los suplementos posteriores de la información técnica en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro del centro de inspección o en cualquier otro idioma acordado por la autoridad competente del Estado miembro en cuestión. También designarán un punto de contacto responsable de facilitar el acceso a la información técnica del vehículo que se publicará en su web.
En cuanto al formato de los datos, el fabricante facilitará la información técnica con arreglo al número de identificación del vehículo en un formato de datos estructurado y de fuente abierta. Así la hará llegar a las autoridades competentes, previa solicitud, como colección de archivos de datos de lectura mecánica utilizables sin conexión a Internet. También los facilitará a los centros de inspección y a las autoridades competentes mediante una solución online.
Excepciones
Se señalan excepciones para determinados casos (vehículos homologados como vehículos individuales, de series cortas, o de tipo nacional de series cortas a los que se hace referencia en los Reglamentos (UE) nº 167/2013 y (UE) nº 168/2013 y en la Directiva 2007/46/CE; o bien si el fabricante no tiene que cumplir lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 715/2007 y (CE) nº 167/2013 o en el Reglamento (CE) nº 168/2013). En estos casos, la información se facilitará de forma coherente y fácilmente accesible, “que pueda tratarse con un esfuerzo razonable”.En el caso de los vehículos que hayan recibido una homologación de tipo por etapas, mixta o multifásica (tal como se contempla en los Reglamentos (UE) nº 167/2013 y (UE) nº 168/2013 y en la Directiva 2007/46/CE), el fabricante responsable de la fase específica de la construcción deberá comunicar al fabricante final la información técnica del vehículo relativa a un determinado sistema, componente o unidad técnica independiente de dicha fase. El fabricante final deberá proporcionar a las autoridades competentes y a los centros de inspección la información técnica sobre el vehículo acabado.
Este nuevo reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el pasado 23 de abril y que estará en vigor a los 20 días de su publicación, establece la información técnica necesaria para las inspecciones técnicas de los elementos que deben inspeccionarse, el uso de los métodos de inspección recomendados y las normas detalladas acerca del formato de los datos y de los procedimientos de acceso a la información técnica pertinente.
Dado que el Reglamento no será aplicable hasta del 20 de mayo de 2020, los fabricantes dispondrán de tiempo suficiente para implantar las soluciones online necesarias a efectos de poner la información técnica a disposición de los centros de ITV y de las autoridades.