Estas compañías, según publica El Mundo, fueron sancionadas en mayo de 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con el pago de una multa de 2,23 millones de euros por este tipo de prácticas prohibidas. El regulador impuso sanciones (que ascendían a más de 41 millones de euros) a un total de 95 concesionarios de automóviles Audi, Volkswagen y Seat, dos empresas consultoras y dos asociaciones del sector por pactar precios de venta en Madrid, Cataluña, Andalucía, la zona norte y Asturias, además de la Comunidad Valenciana.
La mayor parte de las empresas multadas recurrieron las sanciones ante la Audiencia Nacional, que ha confirmado la investigación de la CNMC en todos sus extremos, por lo que se mantienen las multas económicas para las empresas implicadas tras ratificarse la existencia del cártel de Audi y Volkswagen.
En una de las sentencias, la Audiencia Nacional describe las claves de la trama valenciana del cártel de Audi y Volkswagen. En su pronunciamiento, la sala de lo Contencioso-Administrativo establece que "se está ante una conducta anticompetitiva denominada cártel que supone un acuerdo formal entre empresas del mismo sector cuyo fin es reducir o eliminar la competencia en un determinado mercado obteniendo un poder sobre el mercado en el que obtienen los mayores beneficios posibles en perjuicio de los consumidores".
Plan preconcebido
La sentencia añade que las "empresas actuaron con un plan preconcebido, único y homogéneo de actuación conjunta". El tribunal apunta que "no cabe duda de que los acuerdos adoptados sobre fijación de precios y condiciones comerciales, como es el caso, tenían aptitud para restringir la competencia en todo el mercado nacional, reduciendo así la independencia en la toma de decisiones de las empresas al determinar aspectos estratégicos y tácticos de su política corporativa como es la fijación y/o negociación de precios y descuentos a sus clientes, realizando además las empresas del cártel un seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados. Acuerdos que podían alterar la competencia pues las empresas reducían así la incertidumbre a la que se enfrentaban conociendo mejor la estrategia comercial de los competidores".A la sentencia dictada por la Audiencia Nacional se adjunta el voto particular de uno de los magistrados de la sala, que se opone al fallo emitido al considerar que "debería declararse la caducidad del procedimiento, al haberse dictado la resolución final [por parte de Competencia] el 28 de mayo de 2015, es decir, una vez transcurridos los 18 meses establecidos al efecto por la Ley de Defensa de la Competencia". Este será el argumento que usarán las empresas multadas en caso de que recurran en casación para librarse de las sanciones.