De esta forma, el artículo 10 de este real decreto-ley modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y establece que la empresa garantizará el registro diario de la jornada de trabajo, sea esta completa o parcial. Así, el nuevo apartado 9 del artículo 34 del ET establece que:
"La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".
La entrada en vigor de esta modificación relativa al registro de jornada será a los dos meses de su publicación en el BOE, es decir, del próximo 12 de mayo.