La Comisión Europea abrió la semana pasada un período de consultas con el objetivo de evaluar los efectos prácticos del Reglamento 461/2010 desde su entrada en vigor, a mediados de 2010, hasta la fecha, con el fin de trabajar en el marco jurídico que regulará la posventa europea a partir de junio de 2023.
En este sentido, Conepa ha comenzado ya a preparar un informe de evaluación que entregará en los próximos días y cuyas principales conclusiones se harán públicas en breve, una vez que el Área Jurídica de la entidad recopile y analice todas las actuaciones realizadas tanto por la federación como por sus asociaciones miembro desde 2010 con el Reglamento 461/2010 como protagonista.
Heredero del R 1400/2002, el Reglamento (relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor) fue el primero de los llamados 'reglamentos de exención', protagonizado exclusivamente por asuntos relacionados con la posventa. Hasta entonces, los acuerdos marcos europeos reguladores de las relaciones de los fabricantes de vehículos con sus redes incluían también la actividad de venta de automóviles.
Libre competencia
Como en el caso de su predecesor, el contenido del Reglamento 461/2010 trasciende mucho más allá de las relaciones fabricantes/redes y sirve de referencia a todo el mercado posventa, al ser su principal objetivo la garantía de la libre competencia, y la estimulación de la misma, en el ámbito de la Unión Europea. El Reglamento contempla los siguientes e importantes puntos:1-El derecho a la libre elección de taller por parte del usuario, cuando es él quien abona la factura, según el principio general de “Quien paga, manda”. Eso implica la posibilidad de que un taller independiente pueda realizar operaciones de mantenimiento y reparación en período de garantía del vehículo, siempre que se respeten las especificaciones técnicas establecidas por el constructor
2-El acceso a la información técnica para reparar para todos los talleres, en la actualidad también recogida en otras normativas.
3-La definición de “piezas o equipos originales” y de “calidad equivalente”. El Reglamento 461 en sus directrices explicativas establece las siguientes definiciones: “Piezas o equipos originales” son aquellos fabricados con arreglo a las especificaciones y normas de producción que el fabricante del vehículo ha establecido para su montaje en primer equipo. Salvo prueba en contrario, se presumirá que los recambios son recambios originales si el fabricante de los mismos certifica que cumple los requisitos de calidad de los componentes utilizados para el montaje del vehículo y se han fabricado con arreglo a las especificaciones y normas del vehículo.
Por su parte, para poder ser considerados “de calidad equivalente”, los recambios han de ser de calidad lo suficientemente alta para que su uso no empañe la reputación de la red autorizada.