Tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, Conepa, federación de asociaciones de automoción de la que Asboc es miembro, vuelve a profundizar en las normas sobre protección de datos con nuevas circulares informativas a sus miembros.
La nueva ley orgánica de protección de datos
adapta al ordenamiento jurídico español el Reglamento Europeo de
Protección de Datos, que entró en vigor el pasado mes de mayo y que ha
sido uno de los temas que más consultas ha generado este año por parte
de los talleres a las asociaciones integradas en Conepa.
El primer objetivo de las nuevas comunicaciones
de la Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción es
explicar por qué se habla de nuevo de un tema tan sensible como el de
la protección de datos, que ha dado lugar a siete circulares
explicativas diferentes de Conepa a los talleres.
Tratamiento de datos
Por ello, Conepa explica
que la nueva norma supone la adaptación al ordenamiento jurídico
español del reglamento europeo de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos, y completa sus
disposiciones.
El Área Jurídica de Conepa llama la atención sobre dos vertientes de la nueva ley. Con respecto al Reglamento General de Protección de Datos,
no hay novedades sensibles en lo que respecta a la protección de datos.
Pero sí hay que destacar el tratamiento de datos de contacto de
empresarios individuales y de profesionales liberales, legitimado en su
condición de profesionales y no como personas físicas. Y la regulación
del tratamiento con fines de videovigilancia.
Con respecto a la garantía de los derechos digitales,
hay dos aspectos a tener en cuenta que están detallados en la nueva
circular, referidos a los clientes y a los trabajadores del taller. En
cuanto a los clientes, reconoce el derecho de rectificación en Internet.
Y en cuanto a los trabajadores,
la ley contempla el derecho a la intimidad y uso de dispositivos
digitales en el ámbito laboral, el derecho a la desconexión digital en
el ámbito laboral y el derecho a la intimidad frente al uso de
dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de
trabajo.