La nueva norma (Reglamento 2016/425), que fue aprobada en 2016 por el Europarlamento y el Consejo de la UE, afecta principalmente a aspectos referidos a su fabricación y comercialización y deroga la hasta ahora normativa marco, la Directiva 89/686/CEE del Consejo. Hasta el 21 de abril de 2019 se podrán seguir utilizando equipos fabricados según los preceptos de la norma anterior. A partir de esa fecha, en los talleres sólo se deberá usar material acorde con el nuevo reglamento.
En el texto se establecen los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual (EPI) que vayan a comercializarse para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión Europea.
Conepa ha realizado un breve resumen sobre qué información debe acompañar al EPI, según establece el reglamento. Dicha información debe proporcionarla el fabricante o, en su defecto, el importador o distribuidor que introduzca en el mercado español el EPI pero la dirección del taller debe conocer qué requisitos deben reunir los EPI adquiridos para su uso por los trabajadores:
Así, desde ahora, los EPI deberán:
- Llevar impreso un número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación.
- Llevar el nombre del fabricante, nombre comercial registrado o marca registrada y la dirección postal de contacto. Si ello no fuese posible en el EPI, deberá llevarlo en el embalaje o en un documento que acompañe al EPI.
- Ir acompañado de las instrucciones e información que se indica en el punto 1.4 del Anexo II del Reglamento, redactadas en una lengua “fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios finales, según determine el Estado Miembro de que se trate” .
- Ir acompañado de la declaración UE de Conformidad o bien incluirá en las instrucciones la dirección de internet donde pueda accederse a la declaración UE de Conformidad.
Por otro lado, con respecto al periodo transitorio de aplicación: para que los fabricantes y otros agentes económicos dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos del Reglamento, después del 21 de abril de 2018 y hasta el 21 de abril del 2019 se puede seguir comercializando productos que cumplan la anterior Directiva 89/686/CEE. Los certificados de examen CE de tipo expedidos y las decisiones de aprobación emitidas con arreglo a la Directiva 89/686/CEE seguirán siendo válidos hasta el 21 de abril de 2023, salvo que expiren antes de esa fecha.
Por último, a partir del 21 de abril de 2019 sólo se puede poner en el mercado EPI certificados según el nuevo Reglamento 2016/425.