De este modo, el informe explica que cuando la compra de bienes entre empresas pretende ser integrada en su proceso productivo, no rige la aplicación de la garantía legal establecida en la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
En este sentido, la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios define que son consumidores o usuarios las personas, físicas o jurídicas, que usan o disfrutan como destinatarios finales los productos y, no serán consumidores quiénes sin constituirse destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes, con el fin de integrarlos en su proceso productivo, de transformación, comercialización o prestación a terceros.
La asociación señala que existe una consulta en la web del Instituto Nacional de Consumo "que niega la condición de consumidor final a las Sociedades Limitadas y Anónimas pero no es vinculante. Así, la postura aquí expuesta es la del Tribunal Supremo, interpretación que, a diferencia de la de Consumo, sí es vinculante".
Consumidor final del producto o no
Por tanto, lo primordial para saber si como comprador tenemos derecho a la garantía, Ancera afirma que no es el hecho de ser una persona física o jurídica, "sino si somos, o no, usuario final del bien adquirido. Si una empresa adquiere un producto como consumidor final y el mismo es defectuoso tendrá el derecho a reclamar en base a la garantía legal del producto".Asimismo, Ancera explica algunos ejemplos para distinguir entre posibles productos que se podrían considerar dentro de los procesos productivos o de comercialización y cuáles no: un aire acondicionado en una tienda de recambios o un taller no entraría en dicha consideración, pues no está destinado a integrarse en el proceso de producción propio de la empresa sino para ser utilizado por personas vinculadas a ella. Sin embargo, una impresora, por ejemplo, sí se estaría usando dentro del proceso productivo o comercial.
En el caso de que la empresa adquiera un producto para integrarlo en su actividad, y por tanto no tenga la consideración de usuario final, no siéndole aplicable la Ley de Garantías, se aplicará la normativa de vicios o defectos ocultos del Código Civil (artículos 1.484 a 1.491) y adicionalmente la posible garantía del vendedor o del fabricante que pueden otorgar por escrito un plazo de garantía, que no será inferior a los seis meses como reconoce el Código Civil.