La sentencia, según publica La Verdad, desestima el recurso que la empresa demandada presentó contra la que la condenó al pago de la citada suma a la aseguradora del coche siniestrado, que previamente había indemnizado a su cliente por los daños producidos por el incendio.
En su apelación, que no ha prosperado, el taller expuso, entre otras consideraciones, que la condena debía ser revocada, ya que no se había demostrado que el incendio fuese debido a una defectuosa reparación.
El establecimiento de reparación demandado indicó también que la conclusión del peritaje hecho por la aseguradora de que el incendio se debió a una actuación negligente en la reparación del turismo era una mera hipótesis, ya que las causas podrían ser muy variadas.
Además, se quejó de que el Juzgado no hubiera tenido en cuenta al testigo propuesto, que fue el chapista que efectuó el trabajo y que aseguró que solo trabajó sobre la chapa del coche, sin afectar a su instalación eléctrica.
Sobre este último extremo, la Audiencia ha indicado que las declaraciones de ese testigo pudieron no ser objetivas, al tratarse no solo de un trabajador de la empresa demandada que es hijo de su representante legal y que "posiblemente sea socio de la misma, dada su denominación, lo que evidencia una clara sospecha de parcialidad".
También expuso que no se podía quitar validez a la prueba pericial propuesta por el taller por el hecho de que su perito no examinara el vehículo incendiado, ya que ello se debió a que cuando se dispuso a hacerlo el coche había sido destruido en el desguace.
El tribunal de la Audiencia rechaza esa alegación al señalar que desde que la empresa demandada tuvo conocimiento de la reclamación por el incendio hasta que hizo gestiones para preparar su defensa pasó un año y medio.
"Por tanto —concluye la sentencia—, no puede ampararse en su inacción para justificar que no ha podido tener acceso al vehículo siniestrado".