Mediante esta nueva norma se facilita que empresas cuya actividad principal sea distinta a la de prestación de los citados servicios puedan darse de alta como gestores de carga con una simple comunicación, sin requerir previamente una expresa modificación estatutaria.
De esta manera, se abre la puerta a que los talleres que así lo deseen puedan prestar un servicio más a los usuarios de automóviles: la recarga de energía para vehículos eléctricos.
Menos exigencias
El proyecto contempla asimismo una importante modificación del Real Decreto actual: ya no será preciso que los puntos de recarga cuenten con una acometida independiente a la que se utiliza para el resto de las operaciones realizadas en la empresa.También se suprimen la exigencia de medida específica de la energía vendida través de los puntos de recarga y las obligaciones de remisión anual de información a la Administración competente.
La simplificación del sistema de puntos de recarga pretende facilitar el despliegue ágil y ordenado de la infraestructura de recarga en empresas vinculadas a distintas actividades, en particular en el sector servicios y hostelero.
Conepa, federación de asociaciones de talleres de la que Asboc es miembro, ha contactado con el Ministerio para que, en sus análisis de sectores potencialmente adecuados para su conversión en gestores de carga, e incluso en el planteamiento de posibles planes de incentivación, tenga en cuenta a los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.