Para ello, se han establecido diez líneas de subvención que pretenden mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las empresas madrileñas, y que abarcan todos los sectores productivos, así como a todo tipo de empresas, haciendo especial hincapié en las pymes.
Los talleres madrileños que pretendan beneficiarse de dichas ayudas deberán cumplir el requisito indispensable de tener un plan de prevención de riesgos laborales, así como cumplir con la normativa de seguridad y salud laboral.
Las compras o inversiones realizadas objeto de ayuda deberán haberse realizado entre el 9 de agosto y el 10 de octubre, tal como acaba de recordar Asetra, miembro como Asboc de la patronal Conepa.
Por otra parte, la adquisición de equipos informáticos y su software no serán objeto de subvención, ni tampoco podrán financiarse las acciones e inversiones mediante arrendamiento financiero, fraccionamiento, aplazamiento, agrupación de pagos o similares.
Líneas disponibles
Las subvenciones, que oscilan entre el 40% y el 100% según línea y gasto, exigen la acreditación de unos documentos. De las 10 líneas disponibles, los talleres pueden solicitar las siguientes:Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva en sustitución de antigua. En cuanto a la maquinaria que se sustituye, se debe acreditar su posesión con anterioridad al 31 de diciembre del 2006 en la Comunidad de Madrid y aportar certificado de achatarramiento.
Mientras, por lo que se refiere a la maquinaria nueva, ésta debe poseer la declaración CE para máquinas, así como Manual de Instrucciones (en castellano) que cumpla con la normativa de máquinas.
Línea 2. Adecuación de equipos al Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Línea 3. Adquisición de equipos de trabajo para zonas ATEX, zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas.
Línea 4. Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
Línea 5. Adquisición de equipos de trabajo motorizados. Esta ayuda está destinada a equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
Línea 8. Formación teórica y práctica de extinción de incendios, concertada con servicios ajenos y dirigida a trabajadores de pymes (menos de 49 trabajadores por cuenta ajena en plantilla).
Línea 9. Actuaciones encaminadas a facilitar el cumplimiento de ciertos requisitos para la reducción de cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Serán objeto de subvención aquellas inversiones en actuaciones de mejora en los lugares de trabajo encaminadas a la disminución/eliminación de riesgos, planes de movilidad y actuaciones para reducir el número de trabajadores expuestos a riesgos de enfermedad profesional (exposición al ruido y agentes sensibilizantes respiratorios).
Cuantías subvencionables
En cuanto a la cuantía subvencionable, esta será del 100% si el gasto es igual o inferior a 1.000 € para las líneas 2, 3 y 8. Mientras, si el gasto oscila entre los 1.001 euros y los 5.000, la cuantía subvencionable será del 70% aplicable a todas las líneas disponibles.Por su parte, si el gasto es superior a 5.000 euros, la subvención ascenderá al 40% del total, también aplicable a todas las líneas disponibles. El importe máximo de la subvención por empresa y año será de 20.000 €, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda.