En base a ello, todos los empleados por cuenta ajena que trabajen en los talleres tendrán que realizar determinadas acciones formativas proporcionadas por la empresa en función del puesto de trabajo realizado. Mientras, los autónomos no están afectados por esta nueva obligación.
De este modo, la formación mínima obligatoria en PRL que los trabajadores del taller deberán recibir se puede resumir de esta forma:
- Directivos: duración mínima de 6 horas (la impartición podrá ser presencial o en teleformación).
- Administrativos: duración mínima de 6 horas (también podrá ser presencial o en teleformación).
- Electromecánicos y carroceros/pintores: con una duración mínima de 20 horas, deberá ser impartida de manera presencial.
- Trabajadores con funciones preventivas (responsable de prevención de riesgos laborales de cada taller): tendrá una duración mínima de 50 horas, que podrá impartirse con 20 horas presenciales y 30 horas en teleformación.
La formación, en tres años
Como dato relevante cabe destacar que los talleres tienen un plazo máximo de tres años para formar a sus trabajadores, a razón de al menos un sexto de sus plantillas por cada semestre.Las asociaciones de Conepa, incluida Asboc, están estudiando la manera de dar el mayor apoyo a sus miembros en el cumplimiento de la nueva normativa.
De momento, la federación aconseja a los talleres que, antes de iniciar cualquier curso que les puedan ofertar, se consulte con su asociación tanto la capacitación de la entidad formadora como la validez del curso.