La Subdirección General de Impuestos Especiales y Tributos de Comercio Exterior del Ministerio de Hacienda ha confirmado a CONEPA que la adquisición del gas fluorado 134a, utilizado en la recarga de los equipos de climatización de los automóviles, está ya gravada con el importe total del impuesto establecido en el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, sin los coeficientes reductores aplicados en ejercicios anteriores.
De esta forma, la cantidad que se deberá abonar por el citado gas en concepto de impuesto será de 26 euros/kilo, en lugar de los 17,16 euros de los años 2015 y 2016. A efectos prácticos, esto va a suponer un importante encarecimiento en las operaciones de recarga de gas efectuadas por los talleres españoles.
CONEPA recuerda que la Ley 16/2013, que implantó determinadas medidas en materia de fiscalidad medio ambiental, creó en su artículo 5 el Impuesto de Gases Fluorados. En el punto dieciocho del artículo se establecía un régimen transitorio de los tipos impositivos (26 euros/kilo para el gas 134a) para los ejercicios 2014 y 2015: así, durante el primero la cantidad a abonar por tal concepto quedó fijada en 8.58 euros/Kg y, en el segundo ejercicio, en 17,16 euros/Kg.
Desde el 2016 el tipo impositivo debía comenzar a aplicarse en su totalidad (26 euros/kg) pero, debido a la falta de existencia de un gas sustitutivo con menor potencial de calentamiento, la autoridad competente decidió mantener el régimen transitorio y la misma cantidad correspondiente a 2015 durante 2016, criterio que ahora parece haber cambiado.