La Federación recuerda que este nuevo Real Decreto es de aplicación cuando el vehículo se convierte en residuo, es decir, a partir del momento en que se haya entregado a un CAT y se haya emitido el certificado de destrucción.
Otra cosa es la reutilización de piezas y componentes procedentes de vehículos que aún no tienen la baja definitiva ante la DGT, es decir durante la vida útil del vehículo, y que tiene como normativa de aplicación la Ley 22/2001 de residuos y no este Real Decreto.
Esta diferencia, señala CONEPA, es de suma importancia, motivo por el cual va a realizar las consultas pertinentes a la Subdirección de Residuos del Ministerio para aclarar la figura del taller en esta cuestión y por tanto conocer dónde se encuentra el límite de los talleres en lo relativo a la reutilización de piezas y componentes.
Seguiremos informando en cuanto haya una contestación al respecto.