La anterior “Tasa de Basuras” quedó así sustituida a partir del presente ejercicio por la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos para alojamientos, edificios, locales e instalaciones en los que se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias o cualesquiera, aplicable siempre que dichos inmuebles tengan un uso catastral distinto al residencial o al de almacén-estacionamiento.
La tasa se paga una sola vez al año y su cuantía depende del tramo de valor catastral en el que se encuentre el inmueble y el uso catastral que tenga atribuido. El período de pago del primer año de la nueva tasa finaliza el próximo 30 de noviembre.
En un principio, los talleres de Madrid disponen de un supuesto de no sujeción, siempre y cuando hayan acreditado documentalmente la entrega de la totalidad de los residuos que generan a un gestor o transportista autorizado o registrado por la Comunidad de Madrid ante el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.