La Federación aclara que a principios de septiembre ya contaba con una respuesta verbal sobre este asunto, pero ahora ha recibido una respuesta por escrito que, aunque no aporta novedades importantes respecto a la información enviada el 1 de septiembre, sí que considera que tiene algunos matices nuevos que merecen ser reseñados.
En línea con lo ya planteado tras la publicación del RD 299/2016 y dada la complejidad técnica para determinar la casuística de cada empresa y la imposibilidad de encontrar parámetros comunes para todo el sector, CONEPA aconseja a los talleres que adviertan de las operaciones eléctricas que realizan a los Servicios de Prevención, en los que se apoyan para cumplir la normativa de PRL.
Según ha informado la Federación de Automoción, el INSHT indica que para considerar que existe una exposición potencialmente peligrosa a los CEM es necesario que concurran dos circunstancias:
- Que exista una fuente que emita campos electromagnéticos de cierta intensidad
- Que exista un puesto de trabajo en sus proximidades.
CONEPA indica que en el caso del primer factor, es necesario consultar la norma armonizada UNE-EN 50499:2009 “Procedimiento para la evaluación de la exposición de los trabajadores a campos electromagnéticos” en la cual se establecen una serie de tecnologías sobre las que se recomienda hacer una evaluación detallada para comprobar si se cumplen los valores de referencia.
En el sector de los talleres, la soldadura eléctrica y dieléctrica, sí podrían llegar a requerir de una evaluación específica. Además, otras posibles fuentes de riesgos podrían ser las redes de suministro (50 Hz) y circuitos de distribución y transmisión, siempre y cuando se den una serie de circunstancias concretas.
Por todo ello, y ante la imposibilidad de que un taller pueda por sus medios determinar si, en el caso concreto de su empresa, concurren los factores susceptibles de aplicabilidad de la nueva norma de prevención de riesgos, CONEPA aconseja delegar en los técnicos competentes del Servicio de Prevención Ajeno para que hagan las comprobaciones pertinentes e indiquen qué medidas adicionales han de tomarse para garantizar la salud de los trabajadores.