Pues así lo estima el juzgado de lo contencioso administrativo de Gijón, que según recoge La Nueva España acaba de dar validez a una sanción de 1.202 euros que el área de consumo del Ayuntamiento le impuso en su día a un taller mecánico de la ciudad que tardó mes y medio en reparar un coche. El magistrado encargado de estudiar el recurso interpuesto por la empresa contra la sanción tacha de "desmesurado" el tiempo durante el que el cliente estuvo privado de su vehículo y rechaza los argumentos del taller, que había calificado la avería de "muy complicada".
"No se ha acreditado por parte de la recurrente -y a ella correspondería por el principio de facilidad probatoria-, cuáles fueron las razones por las que se tardó en detectar la avería ni tampoco porqué motivo desde tal fecha hasta la reparación del vehículo transcurrió otro mes", resalta el tribunal en su sentencia. "La actuación constituye un incumplimiento de las condiciones de calidad del servicio contratado por el titular del turismo", concluye el juez.
De nada le han servido al juzgado de lo contencioso administrativo los argumentos esgrimidos por los abogados de la empresa demandada. El taller alegó en un escrito presentado ante el magistrado encargado del caso que "el trabajo desarrollado fue el adecuado en todo momento" y como prueba de ello afirmó que "el demandante ha continuado trayendo a las instalaciones de la actora el vehículo para otras reparaciones que el mismo precisó".
El tribunal acusa además a la empresa de no haberse molestado tan siquiera en contestar al escrito que el área del consumo del Ayuntamiento de Gijón remitió a la empresa en el momento en el que se presentó la reclamación por la tardanza en la entrega del vehículo. El juez considera a los dueños del taller responsables de una falta leve.
La sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo de Gijón es firme y contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguna.
"No se ha acreditado por parte de la recurrente -y a ella correspondería por el principio de facilidad probatoria-, cuáles fueron las razones por las que se tardó en detectar la avería ni tampoco porqué motivo desde tal fecha hasta la reparación del vehículo transcurrió otro mes", resalta el tribunal en su sentencia. "La actuación constituye un incumplimiento de las condiciones de calidad del servicio contratado por el titular del turismo", concluye el juez.
De nada le han servido al juzgado de lo contencioso administrativo los argumentos esgrimidos por los abogados de la empresa demandada. El taller alegó en un escrito presentado ante el magistrado encargado del caso que "el trabajo desarrollado fue el adecuado en todo momento" y como prueba de ello afirmó que "el demandante ha continuado trayendo a las instalaciones de la actora el vehículo para otras reparaciones que el mismo precisó".
El tribunal acusa además a la empresa de no haberse molestado tan siquiera en contestar al escrito que el área del consumo del Ayuntamiento de Gijón remitió a la empresa en el momento en el que se presentó la reclamación por la tardanza en la entrega del vehículo. El juez considera a los dueños del taller responsables de una falta leve.
La sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo de Gijón es firme y contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguna.